23/12/2024
SE COMUNICA A LOS SOCIOS, HINCHAS Y PUBLICO EN GENERAL QUE EL CLUB HA SOLUCIONADO, POR DISTINTOS MEDIOS, DOS DE LOS TRES CONFLICTOS LABORALES QUE HEREDO DE LA COMISION ANTERIOR, QUE SE SUMARON A OTRAS DEUDAS E IRREGULARIDADES.
Se acordó con:
1° Edgardo Novo, mediante transacción firmada y homologada judicialmente, sin reconocimiento expreso de lo reclamado y a los solos efectos de evitar un litigio, acordando el pago de $ 80.000, en 4 cuotas, iguales mensuales y consecutivas de $ 20.000 cada una, de las cuales se abonaron 2, en octubre y noviembre, quedando por pagar 2 con vencimiento diciembre y enero. – Se adjunta convenio.
2° Joaquín Suarez, mediante acuerdo de pago de Sentencia recaída en los autos IUE “ Suarez, Joaquin c/ Tabare Piriapolis Futbol Club – 2- 47619/2024”, se arregló el pago de la misma en 3 cuotas de $ 40.000, cada una, de la cual se abonó una en noviembre, quedando por pagar 2 en diciembre del 2024 y la otra en enero del 2025.
Cabe agregar que Suarez reclamaba la suma de $ 700.000 y en Primera Instancia se condenó al Club a pagar la suma de $ 113.877,6 más reajuste e interés de acuerdo al DL. 14.500, que con la actualización quedó en $ 120.000.
Se adjunta Sentencia.
SR. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MALDONADO DE 9° TURNO
JOAQUIN SUAREZ y TABARE PIRIAPOLIS FUTBOL CLUB, representado válidamente por su Presidente y Secretario General del Consejo Directivo ( artículo 9 del Etatuto) José Bonifacio Gonzalez Bordon y Andres Hugo Cabrera Gandini, respectivamente, se presentan en los autos caratulados “ Suarez, Joaquin c/ Tabare Piriapolis Futbol Club – 2- 47619/2024” y a la SEDE DICEN:
Que vienen a solicitar la homologación del acuerdo transaccional sobre la Sentencia recaída en autos, en mérito a lo que se dirá:
HECHOS
1° Que en autos recayó Sentencia N° 111/2024, del 11 de noviembre del 2024, por la cual se condenó al Tabaré Piriapolis Fultbol Club a pagar a Joaquin Suarez la suma de $ 113.877,6, reajustes e intereses de acuerdo al Decreto Le y 14.500.
2° Las partes realizándose recíprocas concesiones han arribado a una Transacción respecto al pago de la Sentencia recaída en autos, acordando que la suma a pagar asciende a $ 120.000.
3° Dicha Suma se abonará en 3 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimientos 29/11/24, 29/01/2025 y 28/02/2025.
4° Las cuotas serán abonadas mediante depósito y/o transferencia en la cuenta BROU caja de ahorro N° 000691422-00002 anterior 037 - 0121055, lo que es expresamente autorizado por el Sr. Suarez, sirviendo como suficiente carta de pago la constancia de debito.
5° El no pago de cualesquiera de las cuotas pactadas hará exigible la totalidad de la suma adeudada, quedando en cuyo caso expedita la vía de apremio.
6° Las partes signatarias declaran que, pagadas que sean las cuotas pactadas, nada tienen que reclamarse recíprocamente, por ningún concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral extinta.
DERECHO
Fundan el derecho en lo dispuesto en el artículo 223 del C.G.P., concordantes y complementarios, 2147 del Código Civil.
PETITORIO
POR LO EXPUESTO A LA SEDE SOLICITAN:
1° Homologue el presente convenio de pago de la Sentencia recaída en autos.
2° Reserve el presente expediente hasta el 1 de marzo del 2025, vencido dicho plazo sin que se hubiera comunicado incumplimiento, archívese sin más trámite.
3° Expídase testimonio si se solicitare.