02/06/2026
Una noche en Starbucks. Un celular sobre la mesa. Una mujer que ingresó sin pedir nada. Y en segundos —un iPhone 13 Pro Max— desapareció.
El cliente salió un momento a su carro. Su acompañante estaba en la laptop. El teléfono quedó al costado. Una persona que ofrecía caramelos lo tomó y salió corriendo.
El consumidor denunció a Starbucks ante INDECOPI.
Y la Sala Especializada acaba de responder con la Res. N.° 1662-2026/SPC-INDECOPI: la denuncia es infundada.
¿Por qué? Porque el derecho no funciona con lógica de resultado —"ocurrió algo malo dentro del local, luego el local es responsable"— sino con lógica de conducta.
⚖️ Lo más importante de esta resolución:
✅ El deber de seguridad del artículo 25 del Código de Protección al Consumidor no exige garantía absoluta. Solo medidas razonables frente a riesgos objetivamente previsibles.
✅ Para que haya infracción, debe acreditarse que antes del hurto existió una conducta visible que el personal pudiera advertir y frente a la cual debía intervenir. Sin ese indicio previo, no hay responsabilidad.
✅ Un proveedor no puede ser obligado a sospechar de toda persona que ingrese a un local abierto al público. Eso derivaría en controles discriminatorios.
✅ La custodia del bien permanece en el consumidor. El celular nunca fue entregado a Starbucks para su resguardo. La empresa no asumió esa obligación.
✅ Las medidas preventivas generales —carteles, seguros para carteras, recordatorios del personal— son relevantes y fueron valoradas positivamente.
📌 El estándar que consolida esta resolución: seguridad razonable, no garantía total.
Un fallo que todos —consumidores, empresas y abogados— deberían conocer.