15/01/2025
📌COMUNICADO ‼️
👉El PRESIDENTE del Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT ANCASH), con relación al Oficio Nº 001 -2025-CCRT-ANCASH-P, remitido al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - Parque Nacional Huascarán de fecha 06 de enero del 2025, comunica lo siguiente:
Que, el pedido en el documento en cuestión, fue redactado de manera incompleta e incorrecta y que no representa el espíritu de lo que se quiso expresar. Que, mediante el Oficio Nº 003 -2025-CCRT-ANCASH-P, se han hecho las precisiones del caso, señalando que la PROPUESTA corresponde a la evaluación de los Sectores Ulta - Pico Mateo e Ichic Ulta y otros picos del Sector Cancaracá, los cuales de acuerdo a información recibida, se encuentran en estado de vulnerabilidad.
📌Mi pedido se sustenta en el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas, norma aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, el cual regula las actividades turísticas para garantizar la conservación de los recursos naturales y la seguridad de los visitantes. Específicamente establece en su Artículo 12°. - Del ingreso al Área Natural Protegida, en su numeral 12.2 La Jefatura del Área Natural Protegida restringe
o prohíbe el ingreso al área en función a las siguientes Consideraciones: 1.- Exceso de visitantes, fijado de acuerdo a los criterios de monitoreo preestablecidos;
2.- Condiciones climáticas adversas; 3.- Peligros para el visitante; 4.- Impacto sobre la flora y la fauna silvestres;
5.- Rutas no autorizadas; 6.- Otras en función a situaciones especiales asociadas a los objetivos o al mejor manejo del Área Natural Protegida.
Atte .
Comité Consultivo Regional de Turismo.
Presidencia.