14/05/2014
Arousa golf informa:
La entidad AROUSA GOLF GESTION SL como promotora del CAMPO DE GOLF existente en los terrenos del PAZO DE RUBIANES a la vista de las noticias difundidas en distintos medios de comunicación, desea poner en público conocimiento lo siguiente:
1. La entidad AROUSA GOLF GESTION SL como promotora del CAMPO DE GOLF en Rubians (Vilagarcía), y arrendadora de los terrenos ocupados por el mismo, ha procedido a interponer ante los Juzgados de Primera Instancia de Vilagarcía de Arousa demanda de nulidad del contrato de arrendamiento en su día suscrito con Dª. PALOMA REY FERNANDEZ LATORRE ante la imposibilidad de continuar adelante con el proyecto en su día iniciado atendiendo a la negativa a suscribir los documentos necesarios por parte del n**o propietario de los terrenos D. GONZALO OZORES REY, lo que de hecho imposibilita el destino de dichos terrenos a la causa reflejada en el contrato de arrendamiento.
2. La acción al efecto interpuesta no solo pretende en su alcance la anulación del citado contrato sino la protección a su vez de los derechos de terceros entre los cuales se encuentran las personas que adquirieron derechos de juego de la actividad, así como proveedores, siendo intención de la empresa AROUSA GOLF GESTION SL proceder a la reposición de las cantidades en su día entregadas, como una de las consecuencias de dicha nulidad.
3. La entidad AROUSA GOLF GESTION SL quiere agradecer a los socios la confianza depositada en el proyecto, a los CONCELLOS DE VILAGARCIA DE AROUSA Y CALDAS DE REIS, su apuesta decidida por un proyecto que consideramos que, en otras circunstancias, sería plenamente viable; a la DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA por la colaboración prestada en todo momento así como al equipo técnico del GDR SALNES por las facilidades dadas para la tramitación de las oportunas subvenciones cuya obtención no ha sido posible debido a la imposibilidad de obtener las preceptivas y correspondientes licencias municipales, y finalmente a la Junta Vecinal de Montes en Mano Común de Loenzo de Arriba y Loenzo de Abajo por colaborar con la obtención de las servidumbres que posibilitaron un acceso cómodo a las instalaciones.
4. Como establece la máxima: “lo que no puede ser, no puede ser, y además, es imposible”, por lo que esta empresa ha optado por la nulidad del contrato ante los reiterados requerimientos realizados a la arrendadora a fin de que subsanara el problema surgido y que imposibilitaba la obtención de las correspondientes licencias, y la imposibilidad de las empresas de mantener su viabilidad careciendo de las autorizaciones preceptivas y con la actividad cesada, por lo que la medida adoptada parece la más prudente con el fin de respetar la legalidad vigente y en la medida de lo posible preservar y tutelar los derechos e intereses de todos.
Una vez más, gracias.
Omar Suárez.