20/01/2020
Como persona y estudiante de educación infantil, me siento obligada, desde mi conciencia y conocimiento: a rotundamente desmentir y denunciar que los niños menores de 6 años reciban algún tipo de educación en juegos eróticos.
Incluyo información sobre las áreas curriculares en primero y segundo ciclo, así como algunas leyes que recogen el derecho de los niños a ser informados, NO ALECCIONADOS, sobre la realidad de su sociedad.
LEY 6/1995, de 28 marzo (Comunidad de Madrid)
TITULO III
Garantías de atención y protección de la infancia y adolescencia
CAPITULO PRIMERO
Protección sociocultural
Artículo 30 Actuaciones administrativas
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid deben velar por la idoneidad de las condiciones socioculturales de los menores, según su momento evolutivo, a fin de que alcancen el desarrollo de su personalidad, así como una plena integración educativa, cultural y social.
Artículo 15 Actuaciones administrativas
1. La Administración Autonómica propiciará y velará, en su caso, para que a lo largo del período de escolaridad obligatoria, los proyectos educativos y curriculares de los centros contemplen, entre otros:
a) La realidad social, natural y cultural de su entorno más próximo y el de la Comunidad de Madrid.
b) La educación en valores que fomenten, a nivel individual, una conciencia ética y moral en el alumnado y, a nivel colectivo, valores en consonancia con los principios establecidos en las normas constitucionales.
CONVENCIÓN DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 28
OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN
El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo par una vida adulta activa, inculcarle el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollar su respeto por los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya.
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas
REAL DECRETO SOBRE LAS ÁREAS CURRICULARES EN PRIMERO Y SEGUNDO CICLO (0/6años)
Áreas
1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se orga- nizarán en ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infan- til y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños, tanto para su vida cotidiana como para su apertura a nuevos conocimientos y experiencias.
2. Las áreas del segundo ciclo Infantil son las siguientes:
a) Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
b) Conocimiento del entorno.
c) Lenguajes: Comunicación y representación.
Artículo 6
Contenidos educativos del primer ciclo
1. En el primer ciclo se atenderá especialmente a la adquisición de hábitos elementales de salud y bienestar, a la mejora de sus des- trezas motrices y de sus habilidades manipulativas, al desarrollo del lenguaje, al establecimiento de vínculos afectivos con los demás y a la regulación progresiva de la expresión de sentimientos y emociones.
2. El primer ciclo de la Educación Infantil atenderá fundamen- talmente los siguientes ámbitos de experiencia:
a) El desarrollo del lenguaje como centro del aprendizaje.
b) El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo. c) El juego y el movimiento.
d) El descubrimiento del entorno.
e) La convivencia con los demás.
f) El equilibrio y desarrollo de su afectividad.
g) La adquisición de hábitos de vida saludables que constituyan
el principio de una adecuada formación para la salud.
3. El desarrollo de estos contenidos debe basarse en la conside- ración de que la madurez de los niños es un proceso continuo que se produce a diferentes ritmos, debiendo adaptarse dicho desarrollo a las necesidades individuales de cada uno de ellos.
n las tareas y la búsqueda de soluciones a las
dificultades que aparecen.