05/12/2025
Estimados amigos en el deporte:
Como es sabido las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Extremadura, Madrid, Murcia, Castilla y León, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana exigen a los clubes deportivos que sus instructores/monitores dispongan de titulación oficial reconocida o una habilitación indefinida si ya ejercían profesionalmente antes del 2016, a lo que hay que sumar la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
Esta exigencia de cualificación comúnmente denominada de CAPACITACIÓN PROFESIONAL deberá estar reconocida por los órganos competentes de cada administración regional y crea tendencia, esto es, pronostica que el resto de las comunidades autónomas adoptaran el criterio aludido más pronto que tarde.
Dichas comunidades cuentan con leyes autonómicas que ordenan el ejercicio de las profesiones del deporte:
Comunidad Autónoma Ley de referencia Año de aprobación
Cataluña Ley 3/2008 del ejercicio de las profesiones del deporte (modificada en 2015) 2008 / 2015
La Rioja Ley 1/2015 del ejercicio físico y del deporte 2015
Extremadura Ley 15/2015 de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte 2015
Madrid Ley 6/2016 de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte (modificada en 2019) 2016
Murcia Ley 3/2018 de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte 2018
Castilla y León Ley 3/2019 de la actividad físico-deportiva 2019
Navarra Ley Foral 18/2019 sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte 2019
País Vasco Ley 8/2022 sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte 2022
Comunidad Valenciana Ley 2/2022 de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física 2022
¿Qué titulaciones se consideran oportunas y suficientes para cumplir con la normativa que es Ley?
Tipo de monitor Titulaciones válidas Observaciones
Acondicionamiento físico básico Técnico Superior en Animación AFyD, Grado CAFyD, Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva Orientado a gimnasios y actividades básicas
Actividad física recreativa Técnico Deportivo / Superior en modalidad, Técnico Superior en AFyD, Grado CAFyD, Técnico en Conducción AF en Medio Natural, Técnico en Actividades Ecuestres Incluye actividades al aire libre y recreativas
Actividad física formativa Técnico Deportivo / Superior en modalidad, Técnico Superior en AFyD, Grado CAFyD Enfocado en enseñanza y formación deportiva
Monitores sin titulación previa (antes de 2016) Habilitación indefinida Deben acreditar experiencia laboral previa
Consecuencias de no estar debidamente acreditado
• Infracción administrativa:
o Contratar o permitir que alguien ejerza como monitor deportivo sin acreditación se considera una infracción grave.
o Puede dar lugar a multas que oscilan entre varios miles de euros, dependiendo de la gravedad y reincidencia.
• Responsabilidad del club:
o El club es responsable de garantizar que sus monitores cumplen la normativa.
o Si ocurre un accidente durante una actividad, el hecho de que el monitor no esté acreditado puede agravar la responsabilidad civil y penal del club.
• Seguro de responsabilidad civil:
o La ley exige que los profesionales acreditados dispongan de seguro.
o Si el monitor no está acreditado, el seguro puede no cubrir al club en caso de reclamación.
• Cierre o suspensión de actividades:
o En casos de incumplimiento reiterado, la Comunidad de Madrid puede ordenar la suspensión temporal de actividades o incluso el cierre del club.
• Pérdida de subvenciones o convenios públicos:
o Los clubes que no cumplen con la normativa pueden quedar excluidos de ayudas, subvenciones o convenios con administraciones públicas.
¿Cómo confirmamos que las titulaciones son correctas y habilitadoras?
Acudiendo a los órganos competentes de cada Gobierno Regional que examinará las solicitudes de acreditación o habilitación profesional y comprobará que las titulaciones aportadas se corresponden con las exigidas en sus leyes específicas, resultando un certificado positivo de acreditación o una denegación por documentación insatisfactoria que derivará en un plan de formación.
Ventajas principales de la acreditación
• Cumplimiento legal y seguridad jurídica
o Evita sanciones administrativas y protege al club frente a inspecciones.
o Garantiza que el seguro de responsabilidad civil cubra posibles incidentes.
• Reconocimiento profesional
o La acreditación es un sello oficial que distingue al monitor como profesional cualificado.
o Mejora la reputación del club al demostrar que cuenta con personal acreditado.
• Acceso a empleo y estabilidad laboral
o En actividades reguladas, solo los acreditados pueden ser contratados.
o Facilita la participación en programas públicos, convenios y subvenciones.
• Protección en caso de accidente
o Si ocurre una lesión durante una actividad, la acreditación demuestra que el monitor cumple con los estándares exigidos.
o Reduce riesgos de responsabilidad personal y del club.
• Movilidad y reconocimiento en otras comunidades
o En regiones con leyes similares (Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana, etc.), la acreditación facilita el ejercicio profesional.
o En el futuro, cuando se apruebe una ley estatal, quienes ya estén acreditados tendrán ventaja.
• Desarrollo profesional
o La acreditación impulsa la formación continua y el acceso a certificados de profesionalidad.
o Refuerza la confianza de usuarios y familias en la calidad del servicio.
¿Y si mi comunidad autónoma no me lo exige?
• Ejercicio libre: Los monitores pueden trabajar sin necesidad de acreditación oficial. No existe obligación legal de presentar títulos específicos para ejercer.
• Responsabilidad del club: Aunque no haya exigencia autonómica, el club sigue siendo responsable de garantizar la seguridad de sus actividades. En caso de accidente, se os puede reclamar civilmente si se demuestra negligencia.
• Seguro de responsabilidad civil: Es recomendable (y en muchos casos exigido por ayuntamientos o federaciones) que los monitores tengan seguro, aunque no haya acreditación oficial.
Ventajas de acreditar voluntariamente, aunque no sea obligatorio
• Prestigio y confianza: Podéis anunciar que vuestras actividades están dirigidas por profesionales acreditados, lo que da seguridad a familias y usuarios.
• Cobertura nacional: Si organizáis actividades en otra comunidad regulada, ya estaréis preparados.
• Acceso a subvenciones y convenios: Algunas convocatorias valoran o exigen que el personal esté acreditado, aunque la comunidad no lo pida.
• Protección jurídica: En caso de accidente, contar con monitores titulados y acreditados reduce riesgos legales.
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