SALVO AUTORIZACION EXPRESA, QUEDA PROHIBIDA LA COPIA, REPRODUCCION, MODIFICACIÓN O USO COMERCIAL DE TODAS Y CADA UNA DE MIS FOTOGRAFIAS La Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 1 marzo 2001, declara que el Gobierno se excedió en los límites de la delegación que le había sido otorgada por la Disposición Final 2.ª de la Ley 27/1995, 11 octubre, al derogar o considerar derogado y, por tanto, no inc
luir en el Real Decreto Legislativo 1/1996, 12 abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de éstos y de sus copias, derecho reconocido en el artículo 109.1 de la Ley 22/1987, 11 noviembre, de Propiedad Intelectual, cuya subsistencia asimismo declara. Téngase en cuenta a estos efectos que el citado número 1 del artículo 109 establece que: «El productor tiene respecto de sus fonogramas el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, directa o indirectamente, la distribución de copias de aquellos y la comunicación pública de unos y otras». Téngase en cuenta que el Fallo de la Sentencia ha sido publicado en el «B.O.E.» de 21 de mayo de 2001.