08/09/2026
La regulación de scooters y motos eléctricas llega a Ecuador entre el aumento de siniestros viales y vacíos técnicos
Es fundamental que revises en cuál de estas tres categorías encaja tu vehículo: Bicicleta Eléctrica, Scooter Eléctrico o Moto Eléctrica.
El crecimiento acelerado de la micromovilidad y de las motocicletas eléctricas en las principales urbes de Ecuador cuenta, por primera vez, con un marco de regulación nacional. Tras la aprobación en la Asamblea Nacional de las reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el país busca ordenar la convivencia en las calles, un debate reactivado a inicios de septiembre tras un accidente en el norte de Quito en el que un peatón perdió la vida al ser impactado por un scooter eléctrico.
Los registros de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) reflejan la urgencia del tema: entre 2024 y los primeros días de septiembre de 2026, los siniestros que involucran este tipo de vehículos se incrementaron en un 68 % en la capital. La cifra pasó de 22 accidentes en 2024 (con dos fallecidos) a 34 en 2025 (cinco fallecidos), acumulando ya 37 incidentes y dos muertes en lo que va de 2026.
El cuerpo legal aprobado por el Legislativo establece una delimitación técnica entre los medios de transporte:
🔰 Scooters y vehículos de micromovilidad: No requerirán licencia de conducir para desplazamientos urbanos, pero sus usuarios deberán portar casco homologado de forma obligatoria, ceder el paso a los peatones y circular únicamente por ciclovías o vías habilitadas por los municipios (prohibido su uso en autopistas, vías rápidas y perimetrales).
¿Qué entra aquí?: Vehículos unipersonales ligeros concebidos para trayectos cortos y velocidades moderadas (generalmente hasta 25 km/h).
Ejemplos claros:
Patinetas eléctricas plegables de pie: Las clásicas patinetas urbanas de piso plano (como los modelos Xiaomi Electric Scooter, Ninebot KickScooter o Honeywhale de 250 W a 350 W), donde el conductor viaja de pie y que por diseño no superan los 20 o 25 km/h.
Monociclos eléctricos y 'hoverboards': Dispositivos de autoequilibrio de una o dos ruedas de bajo caballaje pensados para movilidad personal de última milla.
🔰 Bicicletas eléctricas (Pedelec y movilidad activa): Quedan amparadas bajo el régimen de micromovilidad y movilidad activa, compartiendo las normas de las bicicletas convencionales y los patines ligeros. No requerirán licencia de conducir, matrícula ni placas dentro del perímetro urbano.
¿Qué entra aquí?: Bicicletas convencionales equipadas con motor eléctrico de pedaleo asistido que operan dentro de los rangos estándar urbanos.
Exigencias obligatorias:
Uso obligatorio de casco homologado/certificado (los comercios deberán vender la unidad obligatoriamente junto con el casco).
Prioridad absoluta al peatón y prohibición de uso de celulares o distractores al conducir.
Luces y prendas reflectivas para circulación nocturna.
Circulación preferente por ciclovías o carril derecho en vías secundarias; prohibido el ingreso a autopistas y red vial estatal.
El debate técnico sobre las "bicis modificadas": La normativa técnica de la ANT deberá separar las bicicletas de pedaleo asistido estándar (hasta 250 W y corte a 25 km/h, aptas para ciclovía) frente a aquellas con acelerador de puño directo y motores de alta potencia (750 W a 1.000 W o más) que superan los 35–40 km/h sin pedalear, las cuales pasarían al régimen de ciclomotores para evitar accidentes con ciclistas convencionales y peatones.
🔰 Motos eléctricas: Aquellas unidades con mayor peso estructural, potencia de motor y capacidad de aceleración quedarán sujetas al régimen general de las motocicletas tradicionales, por lo que exigirán licencia de conducir adecuada, matrícula, revisión técnica vehicular y placas.
¿Qué entra aquí?: Vehículos biplaza o monoplaza con chasis de moto, asiento montado, acelerador directo y motores que superan los 30 km/h (llegando a 60 u 80 km/h), cuyo porte e impacto en el tráfico equivalen al de una moto de combustión.
Ejemplos claros:
Motonetas eléctricas urbanas (tipo 'Scooter/Vespa'): Modelos carrozados con asiento completo, direccionales y baúl (marcas como Niu, Yadea o Super Soco), muy comunes para transporte diario o delivery, capaces de alcanzar entre 45 y 70 km/h.
Motos eléctricas tipo 'Citycoco' / Chopper y doble tracción: Vehículos con llanta ancha, cuadro tubular de hierro, peso superior a los 50–60 kg y motores potentes (de 1.500 W a 3.000 W o más) que circulan por carriles vehiculares mixtos y alcanzan velocidades de tráfico vehicular rápido.
Pese al paso legislativo, urbanistas y expertos en seguridad vial señalan que aún persisten retos significativos. Álvaro Guzmán, consultor de la Alianza Global por la Seguridad Vial, destaca aspectos positivos como la obligatoriedad de cascos certificados y planes de fiscalización, pero advierte que el texto carece de límites de velocidad explícitos y seguros. Por su parte, la especialista Sofía Gordón subraya la necesidad de clasificar rigurosamente los vehículos: aquellos que superen los 30 km/h conllevan un riesgo de impacto similar al de una motocicleta a combustión, mientras que los scooters ligeros (de hasta 25 km/h) deberían canalizarse prioritariamente por ciclovías debidamente señalizadas.
El proyecto de ley se encuentra en manos de la Presidencia de la República para su sanción o veto. Una vez que entre en vigencia, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los municipios —como el Distrito Metropolitano de Quito, donde una ordenanza local complementaria aún espera su segundo debate en el Concejo— deberán emitir los reglamentos específicos y los esquemas sancionatorios para garantizar que la norma se cumpla de forma efectiva en las calles.
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Fuentes consultadas
Diario Expreso (Ecuador) – Motos eléctricas y scooters en Quito: ¿Qué cambiará con la nueva Ley de Tránsito? (Edición del 8 de septiembre de 2026).
Diario El Comercio (Ecuador) – Asamblea aprueba nuevas reglas para scooters y motos eléctricas en Ecuador (3 de septiembre de 2026).
Ecuavisa – Motos eléctricas y scooters en Ecuador: ¿se exigirá licencia de conducir con las nuevas reformas? (Septiembre de 2026).
Primicias – Asamblea aprueba reforma a la Ley de Tránsito que regula el servicio de delivery y el uso de scooters y motos eléctricas (3 de septiembre de 2026).
Agencia Metropolitana de Tránsito de Quito (AMT) – Reportes estadísticos de siniestralidad vial 2024–2026.
Concejo Metropolitano de Quito – Proyectos de ordenanza para micromovilidad y servicios de entrega (2024–2025).