25/07/2020
CAMPAÑA EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS. Levanta tu voz compañero dirigente. La ley es la ley y se la debe cumplir, les guste o no les guste.
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL ARTÍCULO
3 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyase el número 2 del artículo 3
de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,
por el siguiente texto:
"2. Alumbrado público general: Comprende los sistemas
de alumbrado de vías públicas, para tránsito de personas y
vehículos, incluye también los sistemas de iluminación de
escenarios deportivos de acceso y uso público, no cerrados,
cubiertos o no, de propiedad pública o comunitaria, ubicados
en los sectores urbanos y rurales. Excluye la iluminación de
las zonas comunes de unidades inmobiliarias declaradas
como propiedad horizontal, la iluminación pública
ornamental e intervenida".