17/09/2025
Santiago de Cali, septiembre 16 de 2025
Señores
Director del Programa de Empréstito de 3.5 billones
Municipio de Santiago de Cali
Ciudad
Referencia: Derecho de Petición – Radicado 202541730101644242 – Ampliación de la vía Pance
Respetados señores:
De manera atenta y en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, me permito elevar la presente solicitud en nombre de la comunidad del corregimiento de Pance, en relación con la Sentencia 189 del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Cali, que ordena la ampliación de la vía Pance en 1.4 kilómetros, desde la entrada 3 (Parque de la Salud – Pance Mágico) hasta La Vorágine, con andenes y cicloruta.
SOLICITUDES
1. Informar de manera clara y precisa si dentro del Programa de Empréstito por 3.5 billones se encuentra contemplada la ejecución de la obra mencionada.
2. En caso de estar incluida, solicitamos copia o referencia oficial del proyecto (planos, cronograma, ficha técnica o documento de soporte).
3. En caso de no estar incluida, requerimos la justificación de la administración municipal frente al incumplimiento de la Sentencia 189 de 2019.
4. Indicar, de manera expresa, las acciones que adelantará la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali para dar cumplimiento efectivo a la orden judicial vigente.
FUNDAMENTOS
• La Sentencia 189 de 2019 ordena de manera expresa la ampliación de la vía en beneficio de la comunidad, residentes, comerciantes y deportistas de Pance y de la ciudad de Cali.
• Han transcurrido 5 años sin avances en la ejecución de la obra.
• La administración anterior (Ospina) ignoró el cumplimiento de la orden judicial.
• La actual administración (Eder), tras más de 2 años de gobierno, tampoco ha dado respuesta ni avances visibles en el cumplimiento de la sentencia.
• Recordamos que las órdenes judiciales no constituyen promesas políticas, sino mandatos de obligatorio cumplimiento.
PETICIÓN ESPECÍFICA
Solicitamos respuesta de fondo, clara y precisa, dentro del término legal de quince (15) días hábiles, conforme lo establece la Ley 1755 de 2015.
Atentamente,
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Comunidad del Corregimiento de Pance
Residentes, comerciantes y ciclistas MTB