04/10/2015
Sobre el actual vídeo, la conducta no se tipifica como negligencia médica, pues el médico se ajusta a los parámetros de la ley 100/93, en oportunidad y atención, adicionalmente no niega atención, sino que respeta principio de beneficencia de próximos pacientes a atender, y actúa sobre la no maleficencia al dejar para un turno posterior la atención del paciente. Los pacientes y médicos están supeditados dentro del actual sistema de oferta y demanda (negocio) a llegar temprano y a escatimar los riesgos externos para cumplir con la cita, la negligencia aparece por parte de la EPS que le autoriza un servicio médico en 18 meses, la madre del paciente que graba aduce un trato distinto al dado por el médico y puede ser acusada de calumnia. Fuera del contexto técnico y jurídico, el médico no niega la oportunidad, y salvaguarda el derecho a la atención inmediata a los pacientes programados para el turno siguiente, hay personas vulnerables que necesitan la atención del médico, y en un acto de humanidad que las EPS no promueven, el médico opta por atenderle después, cabe anotar que Noticias Caracol incurre en un acto de matoneo, y de vulneracion de la honra y humanidad del médico, por lo cual también es demandable. Tenemos Dignidad Médica