SU MANDATO DURARA 2 Años Y ESTARÁ SOMETIDO A IGUALES PRINCIPIOS QUE RIGEN EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA CD.
�Articulo 74º,- Para ser miembro del Órgano de Fiscalización se requieren las mismas condiciones exigidas por los miembros de la Comisión Directiva.
�Articulo 75º,- Serán integrantes del Órgano de Fiscalización los candidatos pertenecientes a la lista de los miembros de la Comisión Dire
ctiva que hubiere resultado derrotada. SI hubiere más de dos listas, la que ocupe el segundo lugar SI hubiere una sola lista, los candidatos de ésta. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o cualquier otro Impedimento de su titular, lo reemplazará uno de los suplentes en el orden de su designación, hasta el término del mandato del titular mientras dure su ausencia, según que ésta o el impedimento fuere permanente o temporario.
�Artículo 76º,- Los miembros suplentes del Órgano de Fiscalización colaborarán bajo la dirección del cuerpo titular, cada vez que éste lo requiera.
�Artículo 77º.- Las designaciones del Órgano de .Fiscalización en los casos. pertinentes deberán ser tomadas por mayoría de sus miembros titulares. -
�Articulo 78º-En casos semejantes a los contemplados por el artículo 669, procederá de conformidad a lo indicado en el mismo.
�Artículo 79º,-.El Órgano de Fiscalización tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a)� - Examinar los libros y documentación de la Institución por lo menos cada tres meses. b�) Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente.-. c) �Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.•
d). �Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo que se refiere a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e). �Presentar por escrito a la Asamblea General, su dictamen sobre la Memoria, Balance General, Inventarlo, -Cuentas de Ganancias y. Pérdidas, como así también sobre el Presupuesto Anual del Fútbol Profesional requerido por la A.F.A. f)� Convocar a las Asambleas Ordinarias, cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva. (g)� Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes, que fundamentan su pedido, en conocimiento de la Comisión. Directiva, o en su caso, de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a la convocatoria de la Comisión Directiva.•
(h) �Vigilar las operaciones de liquidación de la Institución. i)� Proponer por escrito, a la Comisión Directiva, la reforma que crean convenientes Introducir en el sistema de registración contable y demás controles necesarios.
�Artículo 80º,- El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer las funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social y las funciones de la Comisión Directiva.