29/08/2026
LAS BICICLETAS NO DEBEN CIRCULAR POR LAS VEREDA NI A CONTRAMANO.
¿QUÉ DICE LA LEY? 🚲
Las bicicletas forman parte del tránsito y quienes las conducen deben respetar las normas de circulación como cualquier otro vehículo. Esto implica, entre otras cosas, desplazarse por la calzada, respetar el sentido de la calle, los semáforos, las prioridades de paso y la señalización.
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece como regla general que los vehículos deben utilizar la calzada, circular sobre la derecha y hacerlo en el sentido señalizado. Además, prohíbe expresamente la circulación a contramano o fuera de la calzada.
Por este motivo, la bicicleta no debe utilizar la vereda como una alternativa para avanzar entre peatones ni circular en sentido contrario al tránsito. Cuando existe una ciclovía o un espacio especialmente habilitado para bicicletas, los ciclistas deben respetar ese sector y su señalización.
A su vez, quienes circulan en bicicleta tienen que detenerse ante un semáforo en rojo, respetar las prioridades de paso y ceder el paso a los peatones cuando corresponda.
La legislación también establece requisitos específicos para circular en bicicleta, entre ellos contar con un sistema de frenos eficaz, timbre o bocina, luces y elementos refractivos, además del uso de casco protector.
En definitiva, la bicicleta es un vehículo y debe integrarse al tránsito respetando sus reglas: por la calzada, en el sentido correspondiente y con especial cuidado hacia los peatones.