16/01/2016
FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE
LA HUELLA DEL KENPO KARATE EN VENEZUELA
Por: Jesús Escalante Patiño
PARTE IV
DE LAS ADVERSIDADES A LAS QUE HEMOS SIDO SOMETIDOS INJUSTAMENTE
Hoy día y durante 25 años de constante e ininterrumpida actividad deportiva, educativa, cultural y recreacional a través de nuestras Entidades Deportivas de nuestra competencia, hemos aportando a nivel nacional e internacional el KENPO KARATE VENEZOLANO como disciplina deportiva de nuestra preferencia, atendiendo a niños, niñas, adolescentes y adultos sin ningún distingo ni exclusión por parte nuestra, pero esto nos ha llevado a una interminable lucha que por necesidad hemos enfrentado con gallardía para defender nuestros derechos deportivos, los cuales, se han visto empañados por la mezquindad e influencias de los presidentes de las Federaciones Venezolanas de Kenpo y Karate Do, alineados a algunos funcionarios inescrupulosos desde el Instituto Nacional de Deporte y del Ministerio del Deporte que hacen mella en nuestras actividades para evitar que el Estado cumpla con su obligación de financiarnos y patrocinarnos conforme lo ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Tal afirmación no sólo la puedo sostenerla en el tiempo, por cuanto, soy testigo fiel durante todo ese largo peregrinar, sino además, soy el punto focal de estas absurdas y aberrantes controversias, en las que entre muchas otras, destacaré las más relevantes:
El día 09 de enero de 1995, cuatro (04) años posteriores de haber adquirido en el año 1991 su Personalidad Jurídica propia y luego de haber organizado los Clubes a nivel nacional, la AVKK Internacional procede a formalizar ante el Instituto Nacional de Deporte su registro y reconocimiento como Entidad Deportiva Nacional No Federada, y por ende, la Disciplina Deportiva del Kenpo Karate Venezolano, de cuya respuesta inesperada por parte del Profesor NÉSTOR CARBAJAL Coordinador del Programa Deportes Para Todos del IND, pese a que le correspondía evaluar las normas técnicas de las disciplinas deportivas para proceder a su aprobación, me informa de manera oficial y por escrito, lo siguiente:
"Se recibió una Tesis "La Huella del Kenpo Karate", del autor Jesús Escalante, para los efectos de su revisión y de nuestra opinión sobre el mismo.
A tal efecto, hacemos constar que se ha revisado dicho material y nos ha parecido de gran interés e importancia su contenido, debido a la diversidad de los temas tratados. Sin embargo, en cuanto al planteamiento central de la tesis, en lo relacionado a la creación de un estilo "Venezolano" de Kenpo Karate, manifestamos que no estamos en la capacidad técnica de emitir un juicio acerca de ella.
Por tal motivo, sugerimos al autor que someta esta tesis a la consideración de la totalidad de los instructores de Kenpo Karate de nuestro país, a las Asociaciones de Kenpo Karate registradas hasta los momentos y a las organizaciones internacionales existentes. Luego de ello, se podría definir con mayor exactitud la existencia o no de un estilo de Kenpo Karate propio del país.".
De este paradójico pronunciamiento, se extraen las siguientes interrogantes:
¿Cómo se aprobaron el registro y reconocimiento de otras disciplinas deportivas si técnicamente no se tiene capacidad para emitir juicios al respecto?
¿Cómo negar el registro y reconocimiento del Kenpo Karate si el material técnico y deontológico fue revisado y les pareció de gran interés e importancia?
¿Sí el Kenpo Karate fue insertado por la Asociación Venezolana de Kenpo Karate y sus afiliados así lo ejercen y están de acuerdo por voluntad propia, por qué habría que buscar en todo el país la presencia de otros instructores inexistentes? ¿Buscando casa por casa por todo el país? Evidentemente una prueba propia del Record Guinnes.
¿Por qué sí la AVKK Internacional ha sido avalada y registrada por la Larry Tatum Kenpo Karate como Organización Deportiva jerárquica internacional del Movimiento Deportivo No Federado, entonces, por qué se desconoció tal reconocimiento?
En el año 2000, el IND otorga permiso del uso de sus instalaciones a la AVKK Internacional para llevar a cabo un Programa denominado "Proyecto del Deporte en la Nueva República", el cual, ese mismo año fue revocado tal permiso porque afectábamos los intereses de las Federaciones Nacionales de Kenpo y Karate Do, dejando sin actividad a niños, niñas, adolescentes y adultos que habían elegido nuestra disciplina deportiva en las que enseñábamos de lunes a viernes en el Velódromo Teo Capriles en las mañanas y en las tardes.
El día 03 de abril de 2006, el Consultor Jurídico del IND, Abogado REINALDO RIVAS, en una actuación inexplicable, mediante Oficio Nº CJ-O-126/2006 gira instrucciones a la Consultora Jurídica del Instituto Regional del Deporte del Estado Nueva Esparta para que desconozca las entidades deportivas del Kenpo Karate en ese Estado, alegando inverosímilmente que por razones de que las disciplinas deportivas del Kenpo y del Karate están reconocidas como modalidades deportivas diferentes, obviando que al reconocer el IND nuestras organizaciones, se reconoce por su objeto legal el ejercicio libre y constitucional de ejercer la disciplina deportiva de nuestra preferencia como lo es el Kenpo Karate Venezolano, pero en el supuesto negado, que las palabras Kenpo y Karate Do fueran reservadas jurídicamente para las Federaciones de esas disciplinas, entonces, qué explicación habría cuando el IND registra, reconoce y patrocina a las Federaciones de "Baloncesto", "Balonmano" , "Futbol", "Futbol de Salón", "Hockey en Patín", "Hockey sobre Césped", "Tenis", "Tenis de Mesa", "Tiro" y "Tiro con Arco", cuando se utilizan respectivamente las mismas palabras, ¿por qué ellas sí y nosotros no?
Al respecto del uso de las palabras, no existe a nivel mundial ninguna reserva legal sobre las palabras usadas para identificar las disciplinas deportivas, por cuanto el Deporte está consagrado como una actividad inherente a los Derechos Humanos y Universales, así que podrán existir tantas organizaciones deportivas como personas interesadas en constituirlas o afiliarse, de ahí que en nuestro país, existen grandes diferencias entre las actividades del Deporte Federado, No Federado y Popular, y no existe forma de impedir que entre ellas existan las mismas palabras que las identifican, aclaro de paso, lo que si conlleva a una reserva legal, es la denominación de la Entidad Deportiva cuando ésta adquiere personalidad jurídica propia, por cuanto, por mandato legal no pueden existir dos (02) Federaciones de una misma disciplina deportiva, pero eso es otra cosa totalmente distinta a lo planteado en nuestra contra.
El día 5 de mayo de 2006, el ciudadano IGOR JOSE APONTE, presidente de la Federación Venezolana de Kenpo, invocando supuestos daños morales, me demanda por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00), dicha demanda fue declarada en Perención y Extinción de la Instancia, según Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010 emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Expediente Nº AH1C-V-2006-000071.
El día 22 de junio de 2006, quince (15) años despues de que la AVKK Internacional adquiriera Personalidad Jurídica Propia y nueve (09) años desde que el IND otorgó Certificado de Registro y Reconocimiento, con una actuación mezquina, irrespetuosa y visceral, la Directiva de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, presidida por el ciudadano ARTURO CASTILLO, se dirige al Directorio del IND, alegando que han tenido conocimiento por intermedio de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KENPO y de la representación de Federaciones ante el Directorio del IND de lo siguiente (Chismes):
"Que un ciudadano llamado JESÚS ESCALANTE PATIÑO pretende obtener del Instituto Nacional de Deporte RECONOCIMIENTO Y REGISTRO, bajo la figura de ONG, de una supuesta organización denominada: ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE, que tal pretensión atenta contra el espíritu, propósito y razón de la norma e introduce elementos de confusión y división altamente peligrosos en el entramado deportivo, (…), terminan violentando sus límites de creación y acción y organizan y promueven actividades de alta competencia, como lo hará sin duda alguna, el ciudadano JESÚS ESCALANTE PATIÑO, visto su largo y empecinado historial accionante en los tribunales de la ciudad de Caracas, no teniendo escrúpulos para incoar causas en el Ministerio Público y que estas, por intermedio del acto conclusivo terminen en la remisión a un Tribunal de Control, iniciándose así el calvario tribunalicio, con la aviesa intención del citado ciudadano de obtener una sentencia favorable, que pueda afectar la libertad de los directivos afectados.
Con fuerza en todo lo expuesto, solicitamos que se niegue, por el Directorio, toda solicitud que implique la utilización de la palabra KARATE O KARATE DO, y mucho menos, la organización de eventos de esa disciplina".
Ante esta indignante y visceral actuación, producto de un vulgar chisme, es la causa por la cual el IND y el Ministerio del Deporte se niegan a otorgarnos recursos económicos para financiar a nivel nacional e internacional nuestros actividades deportivas y a nuestros dignos atletas, entrenadores (as), instructores (as), jueces (zas), árbitros (as) etc., obviando que la personalidad jurídica de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate fue adquirida en el año 1991, lo que le da absoluto derecho de ejercer la disciplina deportiva de su preferencia y el legitimo uso del término Kenpo Karate, aunado al hecho cierto de que las Federaciones Venezolanas de Kenpo y Karate Do adquirieron su personalidad jurídica en los años 1995 y 2005 respectivamente, ambas registradas y protocolizadas mediante Actas Constitutivas integradas por personas naturales en nombre propio, y no como lo exige la Ley, que ha de constituirse con delegados de Asociaciones Deportivas Regionales, de cuyo caso particular; la primera fue registrada el 9 de marzo de 1996, cinco (05) años después de la AVKKI Internacional, ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 11, Tomo 34, Protocolo Primero; la segunda fue registrada el 22 de abril de 2005, es decir, catorce (14) años después de la AVKK Internacional en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 27, Tomo 12, Protocolo Primero, todo de conocimiento pleno de las autoridades del IND y del Ministerio del Deporte, y si fuere el caso, que no lo es, entonces sería la AVKK Internacional la que tendría derecho de reclamar el uso de las palabras Kenpo y Karate antes estas Federaciones.
El día 29 de septiembre de 2009, como un vulgar acto de intimidación para que desistiéramos de nuestros legítimos derechos deportivos, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, los abogados WILLIEM ASSICOUL SAAB, ESTHER IVET GUEVARA MICHELI, EYLIN KARELIA NUÑEZ CAMARAGO Y CORALIA RAMOS LUNA en representación del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, a través de una irrespetuosa y gravemente infundada actuación, proceden a demandar la nulidad del Registro protocolizado del Acta Constitutiva y Estatutos de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, sin conocerse ningún legitimo y directo afectado, alegando en nuestra contra, lo que fue denunciado de manera temeraria contra la AVKK Internacional ante el Directorio del IND por parte del ciudadano ARTURO CASTILLO Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do, argumentando siguiente:
"Dicha inscripción y protocolización de la antes mencionada persona jurídica o moral, ha causado, y aún pudiera generar graves distorsiones, interferencias e irregularidades en la organización deportiva del país, toda vez que irrumpe contra toda la estructura organizativa de las entidades deportivas del sector privado prevista en la Ley del deporte y su Reglamento (…). Ello con el agravante, por las implicaciones que genera a cargo de los representantes de dichas organizaciones, quienes conociendo su situación administrativa y legal, y ocultando información correspondiente, indujeron en error al funcionario registrador, a los fines de obtener la fraudulenta inscripción que mediante el presente escrito impugnamos".
Los más absurdo es la utilización de un equipo de abogados que mostraron su perversidad e ignorancia para demandarnos, toda vez, que tales acusaciones en la forma planteada están vinculadas a la delincuencia organizada, lo cual, es materia penal y no contencioso administrativo, pero igualmente, habría que demostrar cuál es el delito que cometidos por darle personalidad jurídica propia a la FEDERACION BOLIVARIANA DE KENPO KARATE y de qué manera engañamos al Registrador Público, cuando todos los documentos pasan por una serie de revisores y abogados que filtran cualquier anormalidad y luego la revisión, aprobación y firma del Registrador, tal cual, los exige el ordenamiento jurídico nacional para su registro y reconocimiento.
Por otro lado, siendo que las Federaciones Nacionales de "Kenpo", Karate Do" y "Kenpo Karate", son Entidades Deportivas de derecho privado y gozan de autonomía para ejercer sus derechos y obligaciones, esto significa que son éstas las que deben acudir a los tribunales a demandar sus derechos y/o afectaciones, no el Ministerio del Deporte en nombre de ellas, mucho menos, si en la propia demanda, ni siquiera se indica quienes son los afectados, ya que para toda demanda debe existir una víctima y un victimario o un legitimo interesado afectado y un responsable.
Así las cosas, resultando obvio que tal demanda era imposible de prosperar por cuanto no existen pruebas ni afectados para sostener tan aberrante acusación, y al estos irresponsables funcionarios saber que yo estaba dispuesto a llegar a sus últimas consecuencias, dicha demanda no prosperó por abandono de la causa, pero del mismo modo, como era de esperarme, tampoco prosperó las denuncias que hiciera en contra de estos funcionarios irresponsables ante los organismos competentes del Estado.
El día 11 de diciembre de 2009, contrario a la mal intencionada actuación del Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do, ARTURO CASTILLO, la Directiva de la Asociación de Karate Do del Estado Miranda, expresa su criterio técnico formal en los siguientes términos: "El Kenpo Karate no es una disciplina deportiva que guarde relación técnica ni deontológica con el Karate Do".
El día 17 de mayo de 2007, la Directiva de la Asociación de Kenpo del Estado Miranda, expresa de manera oficial que garantizan que el "Kenpo" y el "Kenpo Karate" son totalmente ajenas, por lo tanto, la práctica, promoción y desarrollo del Kenpo Karate no interfiere en las actividades deportivas del Kenpo Federado.
El día 18 de julio de 2011, la Consultoría Jurídica del IND, mediante Oficio Nº CJ-O-489/2011 remite Oficio al Viceministro de Deporte de Rendimiento, YURI QUIÑONES, donde le es solicitado nuevamente una evaluación técnica sobre el Kenpo Karate Venezolano con el fin de otorgar el registro y reconocimiento como nuevo deporte, ante ésta petición oficial, se desconoció los 20 años de inactividad ininterrumpida de nuestra disciplina deportiva y los legítimos registros y reconocimientos que ostentan nuestras organizaciones deportivas, todo con la intensión de negar posteriormente nuestra solicitud en complicidad con el ciudadano ORLANDO ACEVEDO Planificador del Despacho del Viceministro de Rendimiento.
El día 24 de agosto de 2011, mediante Oficio Nº CJ-O-527/2011, la Consultoría Jurídica Del IND en respuesta de nuestra solicitud para aclarar las notorias diferencias entre el Kenpo y el Karate Do Federados, me informan que en dicha Institución no consta documentación respecto a las normas técnicas y deontológicas de las disciplinas de Karate ni del Kenpo Federado y No Federados ni del registro y reconocimiento de tales disciplinas deportivas.
Visto de esa manera surge la siguiente interrogante, ¿Por qué de la empecinada intensión de tratar de vincular al Kenpo Karate con las disciplinas de Kenpo y Karate Do, si el IND no tiene en sus archivos las normativas técnicas y deontológicas de estas disciplinas deportivas y no cuentan con su respectivo registro y reconocimiento como tal para proceder a determinar una presunta similitud que alegan para negarnos nuestros irrenunciables derechos deportivos?
El día 17 de octubre de 2011, ante tanto desaciertos en perjuicio nuestro por parte de las Directivas de las Federaciones Venezolanas de Kenpo y Karate Do, hago acto de presencia en sus respectivas oficinas y les consigno personalmente a sus respectivos presidentes los correspondientes escritos de aclaratoria para que cesen en sus perversas intensiones, pero como era de esperarse jamás respondieron.
El día 13 de febrero de 2012, el ciudadano ORLANDO ACEVEDO, Panificador Deportes de Combate de la Dirección de la Dirección General de Alta Competencia del despacho del Viceministro de Rendimiento y vinculado a la Federación Venezolana de Wushu, que para mayor sorpresa asesoré a sus interesados para que se constituyera dicha Federación, emite un nuevo Informe técnico del Kenpo Karate para desvirtuar todo cuanto se había reconocido y avalado anteriormente a favor nuestro por parte del IND, para que así no fuera reconocida nuestra Federación de Kenpo Karate, por lo que absurdamente a la vez recomienda que la AVKKI sea incorporada y afiliada a la Federación Venezolana de Kenpo, es decir, sus clubes, ligas y asociaciones,alegando que en algún momento de la historia, el Sr. Aponte presidente de la Federación Venezolana de Kenpo y mi persona como pionero del Kenpo Karate organizado en Venezuela, formamos parte de una misma organización deportiva distinta en si misma a las que hoy ambos representamos, ignorando que las normas técnicas, deontológicas y competitivas son totalmente ajenas entre el "Kenpo", el "Karate Do" y El "Kenpo Karate, que para mayor colmo, el IND reconoció no tener ni conocer de estas normas del Kenpo ni el Karate Do, por lo que me surgen las siguientes preguntas:
¿Por qué sugerir nuestra afiliación ante la Federación Venezolana de Kenpo y no ante la Federación Venezolana de Karate Do, o a ambas?
¿Cómo podrían nuestros atletas competir en los eventos nacionales e internacionales y conformar las selecciones regionales y nacionales con diferentes formas de competición?
¿Cómo árbitros, absolutos ignorantes de nuestra disciplina deportiva podrían evaluar a nuestros atletas?
El día 8 de mayo de 2012, solicito nuevamente ante el Directorio del IND un derecho de palabra para que nos den la oportunidad de exponer nuestros hechos, criterios técnicos y aclaratorias de que nada tenemos que ver con el Kenpo ni el Karate Do Federados, pero al igual que otras oportunidades tal derecho siempre ha sido negado.
Cómo ha sido reseñado con anterioridad, la Federación Bolivariana de Kenpo Karate obtuvo de parte del Ministro del Deporte el Certificado de Registro Deportivo, signado con el Nº 120000625885, pero cómo algo insólito desde la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deporte la inscribieron como una Federación "No Federada", algo que jamás podría ocurrir, por cuanto, jurídicamente no existe una Federación "NO FEDERADA", es decir, como tampoco existe una mujer medio embarazada, todo con la intensión de evitar que nuestra Federación sea reconocida en las mismas condiciones y oportunidades que el resto de las Federaciones Deportivas Nacionales que reciben financiamiento y patrocinio de parte del Estado Venezolano.
En conclusión de esta IV parte de la historia, puedo asegurar que jamás hemos obtenido del Instituto Nacional de Deportes ni del Ministerio del Deporte apoyo económico ni ningún tipo de patrocinio para cumplir con nuestras obligaciones deportivas regionales, nacionales e internacionales, vulnerando flagrantemente los derecho fundamentales de Igualdad de Condiciones y Deporte, previstos en los artículos 21 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al excluirnos y discriminarnos de todos los incentivos y estímulos que así le otorgan a las demás federaciones y organizaciones deportivas del país.