19/02/2026
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, la cual particularmente en su artículo 30, garantiza el derecho a participar, en igualdad de condiciones, en la vida cultural, actividades recreativas, esparcimiento y el deporte, fomentando la participación en actividades deportivas generales, asegura el acceso a instalaciones y garantiza que los niños con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para el juego, la recreación escolar y el acceso a la practica del deporte.
La ley 39/2022, de 30 de diciembre del deporte, en su articulo número 6 apartado 2 dictamina que, se considerará específicamente de interés general la inclusión de las personas con discapacidad a través de la práctica deportiva y los programas que lo promuevan, el articulo 4 apartado 1de la misma ley dictamina que se garantizará la promoción de la integración igualitaria en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas previstas en esta ley, observando las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las normas y tratados internacionales ratificados por el Estado, así mismo en el artículo 4 apartado 3 dictamina que se debe velar e impulsar la práctica del deporte en condiciones de igualdad a partir del doble eje de la lucha contra la discriminación de las mujeres y contra la discriminación de las personas LGTBI+ y de la lucha contra los estereotipos sexuales..
La nueva legislación fomenta la participación conjunta de personas con y sin discapacidad en las mismas actividades, diferenciándose así el deporte inclusivo del deporte adaptado, ya que la práctica física se considera un derecho, y la inclusión un objetivo de interés general.
El artículo 49 de la Constitución Española dictamina textualmente en su apartado 1 las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, se regulará por tanto la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio, y en el apartado 2 los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles, asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que atenderán a la misma establezca, se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.